Como consecuencia del alto flujo de actos administrativos de las últimas semanas por parte de la Dirección del Trabajo, la Mesa Laboral de AGEST sesionó de manera extraordinaria los últimos días de febrero para analizar los nuevos dictámenes relacionados con la nueva ley de 40 horas y el Decreto 56 que modifica la ley de inclusión.
En la reunión, en la que estuvieron más de 35 representantes de las distintas empresas socias, se analizaron los nuevos dictámenes en el contexto de la “Ley 40 horas”, dados a conocer el pasado 1 de febrero. Uno de los dictámenes hace referencia a la entrada en vigencia el próximo 26 de abril de la ley 21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral a 40 horas semanales, y otro que aborda los acuerdos sobre distribución de jornada laboral prevista en el artículo 22 del Código Laboral y los pactos sobre ampliación del tope semanal.
En la sesión se plantearon algunas observaciones sobre la nueva ley que busca llegar de manera progresiva al 26 de abril del 2028 con 40 horas semanales, como la reducción de las remuneraciones y su alcance de los ingresos variables. Otra consideración general, una vez que entre en vigencia, es que la nueva normativa se entiende incorporada automáticamente a todos los contratos de trabajo, respetando el espíritu de la ley, y pudiendo reducirse directamente a las 40 horas sin necesidad de la progresión definida por la ley y por acuerdo de las partes acordar llegar a un régimen semanal de 4 días laborales.
Un tema analizado fue el planteamiento de distribuir jornadas laborales en promedio en ciclos de semanas no perdiendo de vista el cumplimiento de las 40 horas y previamente la progresión definida por acuerdo de las partes y se entiende incluida el horario de colación en la jornada laboral. También se mencionó la compensación de horas extraordinarias con días de vacaciones adicionales y el cobro de horas extras según el acuerdo de las partes. Además, se abordaron las especificaciones para los trabajadores que tengan el cuidado de menores de 12 años, la situación de quienes poseen artículo 22 inciso segundo y la figura de no supervisión inmediata, y el único registro de asistencia debidamente autorizado.